Ayudas y subvenciones

Ayudas para el fomento del empleo en el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria

La Consejería de Economía y Hacienda ha publicado la Orden HAC/05/2011 de 17 de Febrero, por la que se regula la concesión de subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2.011 cuyos objetivos se dirigen al incentivo de la contratación de desempleados, favoreciendo su formación teórica y práctica, al tiempo de facilitar a las pequeñas empresas la ampliación de sus horarios de atención al público.

Los contenidos de la Orden establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del empleo de desempleados en el sector de la distribución comercial minorista a través de los siguientes programas:

  • Programas para fomento del empleo en pequeñas y medianas empresas de comercio minorista y y de servicios complementarios al comercio
  • Programa para el fomento del empleo Asociaciones y Organizaciones de comerciantes

Dentro del programa de ayudas a pequeñas y medianas empresas minoristas y de servicios complementarios al comercio, las ayudas motivo de esta convocatoria tendrán como finalidad incentivar la creación de empleo mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos de formación y en prácticas, o prorroguen como mínimo un año los contratos que hayan sido objeto de subvención en convocatorias pasadas.

Podrán acogerse al programa de subvenciones a empresas, aquellas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados
  • Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentre radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Que formalice contratos de formación o en prácticas con trabajadores empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados directamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.
  • Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato.
  • Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE: Agrupación 64; Agrupación 65; Grupo 661; Grupo 662; Grupo 663; Grupo 691; Grupo 755; Grupo 856; Grupo 971; Grupo 972; Grupo 973; Grupo 975.
  • Que durante el periodo de duración del contrato subvencionado se mantenga al menos el incremento de la plantilla que supuesto la nueva contratación y el número de trabajadores fijos.
  • La duración mínima de los contratos deberá ser de 1 año.

El periodo máximo subvencionado por puesto de trabajo no podrá ser superior a dos años. Asimismo, las empresas deberán tener realizada la evaluación de riesgos laborales

Los contratos para la formación y en prácticas realizados por pequeñas empresas minoristas, con una duración mínima de un año, recibirán una ayuda por importe del 60% de las retribuciones brutas anuales del trabajador con el limite de 3.500,00.-?. Los contratos en practicas realizados por Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes, recibirán una ayuda por importe del 75% de las retribuciones brutas anuales del trabajador.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 2 de noviembre de 2.011.