Ayudas y subvenciones

Subvenciones a la mejora de la accesibilidad del comercio en el municipio de Santander

Convocatoria de ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad del comercio en el municipio de Santander para 2010, en aplicación del premio Reina Sofía de accesibilidad: programa Santander accesibilidad urbana comercial.

Objeto

Es objeto de la convocatoria a la las inversiones destinadas a la mejora de accesibilidad de locales comerciales para incentivar el sector comercial en aras de su adaptación a la normativa vigente en materia de accesibilidad, que ayudará a incrementar su competitividad.

Beneficiarios

Serán beneficiarios las pequeñas y medianas empresas (PYME) comerciales minoristas, ubicadas en Santander, bien sean personas físicas o jurídicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener satisfechas todas las deudas contraídas con el Ayuntamiento de Santander, provenientes de impuestos, tasas, precios públicos o recargos tributarios.
  2. No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Santander.
  3. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Actuaciones subvencionables

Serán objeto de subvención las medidas de actuación previstas de accesibilidad urbana y la mejora de los elementos asociados a las áreas comerciales, siguientes:

  1. Realización de obras o reformas que supongan una transformación del establecimiento comercial para promover la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas.
  2. Eliminación de las trabas arquitectónicas y obstáculos que impiden a las personas con alguna discapacidad -especialmente aquéllas cuya movilidad se ve reducida-, su acceso a establecimientos comerciales, dificultando su participación social.
  3. Renovación del equipamiento que mejore el establecimiento comercial tal como: mobiliario, señalización comercial, etc., siempre que en la estructura física del establecimiento se considere accesible.
  4. Los costes de redacción de los proyectos técnicos y de las direcciones de obra se considerarán gasto subvencionable siempre y cuando se ejecute la inversión correspondiente.

En particular, se considerarán subvencionables las acciones que supongan la incorporación efectiva a la estructura física del establecimiento o de equipamiento comercial destinado a la supresión de barreras.

No serán Objeto de subvención:

  • La compra de locales o las opciones de compra.
  • Derechos de traspaso
  • Adquisiciones de terreno y derechos reales.
  • Edificaciones de locales
  • Pago de impuestos
  • Vehículos
  • Gastos corrientes

No se considerarán gastos subvencionables aquellos que sean superfluos entendidos como tales los que no aporten mejoras cualificadas para conseguir la accesibilidad del establecimiento o itinerarios accesibles por el mismo.

No se financia el IVA recuperable, salvo en el caso de personas físicas acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia.

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de enero del 2010 y el 1 de noviembre del 2010.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria tienen el carácter de subvención a fondo perdido hasta un límite del 30 por ciento de la inversión presupuestada y un máximo de 2.000 euros.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, 7 de agosto de 2010, finalizando en un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.