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Federación del comercio de cantabriaLegislación
Ley 15/2010 - Medidas para la lucha contra la morosidad en operaciones comerciales
El pasado día 7 de Julio de 2010 ha entrado en vigor la Ley 15/2010, de 5 de Julio, por la que se modifica la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, en la que se establecían determinadas medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales realizadas entre las empresas y los autónomos en el ejercicio de su actividad económica o profesional y con las Administraciones Públicas y los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
De acuerdo con la nueva norma aprobada, las partes ya no van a poder pactar libremente el establecimiento de plazos de pago superiores a los que se fijan en la propia ley. Una vez superados estos, el deudor incurrirá automáticamente en mora y habrá de abonar los intereses de demora correspondientes y las indemnizaciones oportunas. De hecho, la nueva ley incluso señala expresamente que en el cómputo de los plazos han de entenderse incluidos todos los días naturales del año y que serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos que excluyan los periodos considerados vacacionales.
En lo que respecta a su ámbito de aplicación, es importante señalar que la nueva ley es aplicable a todos los pagos realizados por operaciones comerciales entre empresas, autónomos y las Administraciones Públicas, así como a los que se lleven a cabo entre los contratistas principales y sus proveedores o subcontratistas, si bien se excluyen expresamente las siguientes operaciones comerciales:
- Los pagos en los que intervengan consumidores.
- Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio.
- Los pagos de indemnizaciones por daños, incluidas los pagos efectuados por las entidades aseguradoras.
- Las deudas sometidas a procedimientos concursales.
Sin duda alguna, entre las novedades más significativas que se contienen en la nueva Ley destaca, precisamente, la reducción de los plazos para la satisfacción de los pagos pendientes, si bien es cierto que también se ha previsto un amplio periodo transitorio para la adaptación al nuevo marco legal aprobado.
En lo que atañe a las Administraciones Públicas y las entidades que integran el sector público, se prevé un procedimiento específico para hacer efectivas sus deudas, la obligación de las Entidades Locales de crear un registro de facturas y la creación de una nueva línea de crédito ICOmorosidad para que éstas últimas puedan hacer frente a sus deudas con empresas y autónomos, estableciéndose los siguientes plazos de pago, desde la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato:
- 07/07/2010 - 31/12/2010: 55 días.
- 01/01/2011 - 31/12/2011: 50 días.
- 01/01/2012 - 31/12/2012: 40 días.
- A partir de 01/01/2013: 30 días.
Por su parte, las empresas y los autónomos deberán pagar desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, en los siguientes plazos:
- 07/07/2010 - 31/12/2011: 85 días.
- 01/01/2012 - 31/12/2012: 75 días.
- A partir de 01/01/2013: 60 días.
Si bien, también es preciso advertir que existen tres regímenes o situaciones especiales:
- Los pagos en el sector del libro, a expensas de regulación reglamentaria por el Gobierno.
- Los pagos en el sector de los productos de alimentación frescos y perecederos, en cuyo caso, desde que entró en vigor la Ley, el plazo de pago no podrá exceder de 30 días a partir de la fecha de entrega de las mercancías.
- Los pagos de aquéllas empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las Administraciones Públicas, puesto que durante 2 años estas empresas podrán acordar con su proveedores y/o subcontratistas el siguiente calendario de plazos máximos de pago:
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- 07/07/2010 - 31/12/2011: 120 días.
- 01/01/2012 - 31/12/2012: 90 días.
- A partir de 01/01/2013: 60 días.
Para concluir, en lo que respecta a las obligaciones estrictamente formales, ha de señalarse que los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios, existiendo la posibilidad de agrupar facturas en una única, referida a las entregas o servicios realizados a lo largo de un periodo no superior a 15 días y que las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

